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jueves, 11 de agosto de 2011

Reglamento Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura


REGLAMENTO núm. CNM-1-11, PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, NÚM. 138-11.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, del 26 de enero de 2010, en su artículo 178, crea la institución del Consejo Nacional de la Magistratura;

CONSIDERANDO: Que, por su parte, el artículo 179 de la Constitución establece que son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia, los jueces del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes; así como de evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia;
CONSIDERANDO: Que la disposición final primera de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, núm. 138-11, establece la obligación de dictar un reglamento de aplicación general del Consejo Nacional de la Magistratura;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano constitucional y, por tanto, goza de potestad reglamentaria;
VISTAS:                              
La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010; La Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, núm. 138-11, del 21 de junio de 2011; El Consejo Nacional de la Magistratura, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, dicta el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
ARTÍCULO 1.- Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por finalidad establecer las pautas de aplicación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, núm. 138-11.
ARTÍCULO 2.- Jurisdicción.- El Consejo Nacional de la Magistratura ejerce su competencia en todo el territorio nacional. El lugar de sesiones del Consejo Nacional de la Magistratura es el Palacio Nacional, sin desmedro de que se indique otro lugar en su convocatoria, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, núm. 138-11.
ARTÍCULO 3.- Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura. El Pleno es el máximo órgano del Consejo Nacional de la Magistratura y su composición y competencia se sustenta en la Constitución de la República, en su Ley Orgánica, en el presente reglamento y otras normas que le apliquen.
El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura lo componen:
1)      El Presidente de la República, quién lo presidirá, y en su ausencia, por el Vicepresidente de la República;
2)      El Presidente del Senado;
3)      Un Senador o Senadora escogido por el Senado, que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría;
4)      El Presidente de la Cámara de Diputados,
5)      Un Diputado o Diputada escogido por la Cámara de Diputados, que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría;
6)      El Presidente de la Suprema Corte de Justicia;
7)      Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma;
8)      El Procurador General de la República.
Artículo 4.- Funciones Generales del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura. Corresponden al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura las siguientes funciones:
a)      Designar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces del Tribunal Superior Electoral, el Tribunal Constitucional y de la Suprema Corte de Justicia.
b)      Realizar la renovación gradual cada 3 años de la composición del Tribunal Constitucional;
c)      Tomar conocimiento de las memorias presentadas por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura;
d)      Aprobar los reglamentos internos y los reglamentos especiales que señala la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, núm. 138-11;
e)      Establecer las comisiones que considere convenientes;
f)       Las demás que le corresponde de acuerdo a su naturaleza o le sea asignada por ley.
Artículo 5.- Del Manejo del Archivo Histórico del Consejo Nacional de la Magistratura. El Consejo Nacional de la Magistratura dispondrá de un archivo  histórico que contenga las actas de las reuniones que realice en el ejercicio de sus funciones. Según las disposiciones del artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, núm. 138-11, el encargado del manejo del archivo histórico lo será el Secretario del Consejo Nacional de la Magistratura. El Archivo Histórico deberá permanecer disponible al público a través de los medios que el Consejo Nacional de la Magistratura determine pertinentes.
PARRAFO: El Archivo Histórico del Consejo Nacional de la Magistratura estará localizado en la sede de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 6.- Presentación de Candidaturas. Cualquier organización e institución; así como ciudadanos o ciudadanas de la República Dominicana, podrán presentar candidaturas que cumplan los requisitos de lugar al Consejo Nacional de la Magistratura, para optar por una posición en el Tribunal Superior Electoral, el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia.
El plazo para presentar las candidaturas en la Secretaría del Consejo Nacional de la Magistratura, cuya sede está ubicada en la Suprema Corte de Justicia, es de 10 días, a partir de la convocatoria pública hecha por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Los documentos que deben presentar las organizaciones cívicas, instituciones, o cualquier ciudadano o ciudadana dominicanos, deberán ser en formato físico y electrónico.
Esos documentos son:
1)      Carta de propuesta suscrita por la entidad proponente o el ciudadano o la ciudadana.
2)      Currículum Vitae, debidamente sustentado, del candidato o candidata a Juez, que reúna  los requisitos establecidos en la Constitución y las leyes, so pena de ser rechazada la solicitud.
Artículo 7.- Evaluación de los nominados. El Consejo Nacional de la Magistratura realizará un proceso de evaluación de los nominados a la posición de jueces en el Tribunal Superior Electoral, el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia, apegado a los principios de transparencia, legalidad, celeridad, justicia e igualdad. A esos fines, el Consejo Nacional de la Magistratura procederá a evaluar a los nominados en los siguientes aspectos:
1)      Cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales.
2)      Las calificaciones personales y morales.
3)      Las calificaciones profesionales y académicas.
PÁRRAFO I.- El Consejo Nacional de la Magistratura podrá designar a uno o varios de sus miembros para realizar investigaciones en torno a una o varias candidaturas, a los fines de evaluar el sometimiento a entrevistas públicas.
PÁRRAFO II.- Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que aspiren a formar parte del Tribunal Superior Electoral, el Tribunal Constitucional o de la Suprema Corte de Justicia, deben abstenerse de participar en las deliberaciones del Consejo Nacional de la Magistratura respecto a sus candidaturas.
ARTICULO 8.- Después de ser depuradas y evaluadas las candidaturas, el Consejo Nacional de la Magistratura procederá a la elección de los Jueces, con un mínimo de 5 votos favorables de los miembros presentes.
ARTICULO 9.- Para lo no previsto en el presente Reglamento, el Consejo Nacional de la Magistratura tomará la decisión que estime conveniente.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil once (2011), años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
JORGE A. SUBERO ISA
Miembro
REINALDO PARED PÉREZ
Miembro
ABEL MARTÍNEZ
Miembro
RADHAMÉS JIMÉNEZ PEÑA
Miembro
FELIX VÁSQUEZ
Miembro
HUGO NÚÑEZ
Miembro
VICTOR JOSÉ CASTELLANOS
Secretario del Consejo Nacional de la Magistratura

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