Empecemos por no calificar como “ley” el que pretende ser estatuto orgánico del Consejo Nacional de la Magistratura.
Actualmente, lo que tenemos es un instrumento acosado por los artículos 102 y 112 de la Constitución en virtud del pecado de origen que constituyó la sanción por mayoría simple de las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo y que debieron sancionarse por voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión que conoció las observaciones.
Al obviar los legisladores el tratamiento reservado a las leyes orgánicas bajo circunstancia de haber sido observadas por el Presidente de la República, hay que inscribir en nulidad lo que ha resultado de esta transgresión.
Hay que anotar para la historia el esfuerzo que hacen el Poder Ejecutivo y la aplastante mayoría de su partido en el Congreso por tratar de darle categoría de ley orgánica a un instrumento que ha sido sancionado como una ley ordinaria.
La jerarquía de las leyes orgánicas es indiscutible. Ellas son para las instituciones del Estado lo que la Constitución es para la nación. Los artículos 102 y 112 diferencian el tratamiento que se les debe aplicar en el Congreso ante observaciones provenientes del Ejecutivo. El país necesita y reclama respeto absoluto para la Constitución.
Tenemos que tener cuidado en no querer sólo guardar las apariencias. El país lo necesita, y así lo requiere la nueva Constitución, si en realidad queremos fomentar una fuerte cultura civil fundamentada en el respeto al mandato de la ley. Sería como pensar que hemos decidido acogernos al sentido del límite, que es lo que se establece cuando sometemos nuestras actuaciones a ese mandato y no lo contrario, es decir que queremos que la ley diga lo que nos conviene.
La devolución de la ley del Consejo Nacional de la Magistratura por el Poder Ejecutivo, en una especie de segunda observación a la referida ley hace suponer que desde el Gobierno, y especialmente el presidente Leonel Fernández, hay un serio empeño en enseñarnos y en promover esa nueva cultura civil que implica la nueva Carta Magna.
Sin embargo, los legisladores oficialistas están expresando su convicción de que las observaciones a la ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura por el Poder Ejecutivo están debidamente conocidas con una mayoría simple, obviando la mayoría especializada que manda la Constitución.
Si es así como piensan, eso significa que deberán devolver la referida ley al Poder Ejecutivo en la misma manera en que fue aprobada para fines de promulgación. Así, sólo quedaría a los que rechazan ese proceder, y tengan calidad para ello, el recurso de inconstitucionalidad sobre la misma.
La devolución del mandatario no debe quedar sólo sujeta a una labor de relaciones públicas para pretender convencer de que lo que se hizo mal está bien. Tantos sectores no pueden estar equivocados sobre el entendimiento del contenido del texto constitucional, y su mandato no puede ser obviado tan fácilmente. Tenemos que cuidar esa parte.
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