MILES DE LEYES EN REPUBLICA DOMINICANA
MADIE LAS APLICA, NADIE LAS RESPETA
La Contaminación por Ruido es cualquier emisión de un sonido que pueda afectar adversamente la salud o bienestar de las personas, la propiedad o disfrute de la misma.
Al igual que todos los contaminantes, reduce la calidad de vida y produce un riesgo significativo para la salud. Además de los riesgos para la salud humana, la Contaminación por Ruidos tiene impactos ecológicos sobre las especies sensibles a éste.
Los estudios sociales comunitarios valoran el ruido entre las molestias ambientales más incómodas. Las fuentes habituales del ruido incluyen el tráfico, las industrias y los vecinos.
Unos niveles altos de ruidos de suficiente duración pueden provocar la pérdida temporal o permanente de audición. Esto se asocia generalmente con personas que trabajan en plantas individuales o manejando maquinarias, igualmente en discotecas o junto a aviones en tierra si el período de exposición es suficientemente largo.
Ley para la Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que Contaminación Sonora (Ley 287-04)
Ésta busca regular el control de los ruidos nocivos y molestos y su reglamentación fijará los límites máximos permisibles para cada caso concreto, los cuales serán definidos de acuerdo a su intensidad por distintos parámetros técnicos:
Art. 1.- Regula las prohibiciones, sanciones, control y excepciones a la emisión de ruidos nocivos y molestos.
Art. 2.- Es prohibida dentro de las zonas urbanas de la República Dominicana, y por tanto susceptibles de suspensión y de indemnización por daños, la producción de ruidos nocivos o molestos cualesquiera fueran su origen y el lugar donde se produzcan.
Art. 3.- El poder Ejecutivo reglamenta los decibeles permitido de ruidos.
Art. 4- Toda persona con interés legítimo que considere un ruido como nocivo o molesto puede solicitar su suspensión ante la autoridad competente, quien deberá actuar de inmediato.
Art. 5.- Son también susceptible de suspensión, aquellos ruidos que por su naturaleza, tipo, duración o persistencia pueden igualmente causar daños a la salud y/o tranquilidad de las personas o de la población en general.
La Ley 287-04 consta de diez artículos, donde se regulan todo lo que concierne a la producción de ruidos.
Contaminación por ruidos y efectos en los seres vivos
Entre las muchas definiciones propuestas para el oído, una de las más sencillas y en la que coinciden la mayoría de los investigadores es la siguiente:
Los ruidos son perjudiciales para el oído humano y pueden causar hasta la perdida de la audición.
La capacidad del oído humano para recibir sonidos esta entre 16 y 16,000 ciclos (ciclo es la evaluación del sonido por segundo). La diferencia entre la densidad de un sonido determinado y la mínima que el oído percibe nos indica el nivel de intensidad y se expresa en unidades llamadas decibelios (DB). La mínima intensidad de un sonido perceptible por el oído tendrá el valor de cero decibelios.
Máximo permitido de ruidos en edificios públicos
* Hospitales: 25db
* Bibliotecas y Museos: 30 db
* Cines, Teatros y Salas de Conferencias: 40 db
* Centros Docentes y Hoteles: 40 db
* Oficinas y despachos públicos 45 db
* Grandes Almacenes, Restaurantes y Bares: 55
Efectos del ruido
Algunas de las causas más frecuentes del ruido se encuentra en las actividades de la industria, el transito de automóviles, la navegación aérea (aviones), el empleo de aparatos electrodomésticos y en el uso de los equipos de sonido.
Efectos fisiológicos del ruido son:
La fatiga auditiva: es la dificultad de percibir un sonido cuya intensidad se inferior a 70 DB, es decir aumenta el umbral auditivo de las personas.
El encubrimiento: es la dificultad de percibir sonidos bajo los efectos de un sonido distinto que superpone al primero.
Sordera profesional: la sufren mayormente los profesionales que tienen que estar en contacto con ruidos intensos, tal es el caso de los carpinteros, perforadores, mecánicos e ingenieros aeronáuticos.
Traumatismo acústico: son causados por la rotura del tímpano y desajuste en los líquidos acústicos.
Efectos psicofisiológicos del ruido:
· Interrupción del sueño
· Disminución del rendimiento laboral
· Alteraciones nerviosas
· Interferencias en las comunicaciones
· Alteraciones de la capacidad de atención
· Cansancio, fatiga, estrés
Recomendación: Como primera medida debe reducirse el nivel sonoro equivalente a niveles compatible con la preservación de la salud laboral y pública, teniendo en cuenta que el personal se encuentra expuesto a la totalidad del tiempo de operación de los locales.
Como segunda medida debe tomarse en cuenta criterios más estrictos según la vulnerabilidad y las características propias del grupo de asistente y del tipo de actividad. Así por ejemplo, mientas que en una discoteca los concurrentes consideran aceptable y aún deseable un nivel sonoro bastante elevado en la pista de baile, en un cine el nivel debería ser menor para reducir la interferencia entre sonido e imagen.
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