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martes, 28 de agosto de 2012

ESTUDIANTES DOMINICANOS: Con una legislación que apoya sus derechos

EN EL PAÍS DESCONOCEN EL CÓDIGO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Aún recuerdo los castigos a los cuales fui sometida en mi etapa de estudiante de primaria y parte de la secundaria por parte de profesoras que entendían que tirar el borrador, pellizcar, hincar, dejar sin recreo, y decir palabras despectivas, era parte del programa a enseñar.

Hoy, gracias a la Ley 136-03 del Código para el Sistema de Protección y de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, las cosas han cambiado y existen personas e instituciones que velan para que se cumpla, principalmente en lo relacionado  con el  capítulo V que establece el derecho a la educación.
Desde la promulgación de esta ley hasta la fecha, se ha hecho necesario que profesionales relacionados con esta área orienten e informen a los docentes y a los padres sobre su cumplimiento en los planteles escolares, sobre cuáles son sus derechos y cuándo estos son violados.

El artículo 45 del mismo capítulo establece que todos los niños tienen derecho a la educación integral de la más alta calidad, orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades y de las capacidades que contribuyan a su desarrollo personal familiar y de la sociedad.

Julia Muñiz Suberví, abogada, especialista en Derecho de Familia, dice que aún falta mucho por hacer en el aspecto educativo de la ley 136-03, porque en República Dominicana hay un desconocimiento de ella. No saben qué se debe hacer en el trato y manejo de los menores.

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CUANDO SE VIOLENTAN LOS DERECHOS DEL PADRE
A los padres se les violentan sus derechos. Por ejemplo, si su hijo llega tarde al colegio no se puede quedar afuera. Lo correcto es que entre y pierda la primera hora para que con su llegada no se interrumpa a los demás.

En las escuelas tanto públicas como privadas se está dando el fenómeno del bullyng a consecuencia del abuso infantil, discriminación causada por las diferencias de clases sociales dentro del plantel y favoritismo del docente con determinado alumno. Cuando se dan estos casos, deben recurrir a la ley en el artículo 49. 4)

¿Hasta dónde llegan los conocimientos de la ley?
La especialista Julia Muñiz Suberví destaca que frecuentemente es consultada por propietarios de colegios privados a los que tiene que orientar con el tema de la falta de pago.

Muñiz Suberví les recomienda que no pueden sacar a los menores de las escuelas por falta de pago. Lo que establece la ley en el artículo 48 es que no podrá ser causa para discriminar o sancionar, de ninguna forma, a niños, niñas y adolescentes. Si un centro educativo privado se viere en la necesidad de suspender la prestación de servicios educativos por falta de pago por parte de sus padres, solo podrá hacerlo al final del período escolar correspondiente, garantizando que no sea interrumpida su educación y que no sean sometidos a cualquier forma de discriminación. Es decir, hay un procedimiento que se puede agotar al final del año escolar. El director del plantel escolar debe enviar una carta al distrito escolar diciendo que no van a aceptar el niño para el próximo año escolar.

Procedimiento
Aclara que si ese procedimiento no se agota el niño puede ser reinscrito en el colegio aunque el padre no haya pagado la deuda. ‘‘Ese es uno de los principales problemas de los colegios’’.

Explica que los niños pierden el derecho a la educación cuando se violenta la ley y muchos solo conocen los que les favorece. La ley es clara cuando dice que los derechos de los menores son innegociables e intransferibles. A los padres se les violentan sus derechos. Por ejemplo, si su hijo llega tarde al colegio no se puede quedar afuera. Lo correcto es que entre y pierda la primera hora para que con su llegada no interrumpa a los demás.

Informa que en las escuelas tanto públicas como privadas se está dando el fenómeno del bullyng a consecuencia del abuso infantil, discriminación causada por las diferencias de clases sociales dentro del plantel y favoritismo del docente con determinado alumno. Cuando se dan estos casos, deben recurrir a la ley en el artículo 49, que dice que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser tratados con respeto y dignidad por parte de sus educadores.

Muñiz Suberví agregó que la educación privada funciona como una trilogía entre colegio, padres y estudiantes, y cada una de las partes cuenta con derechos y responsabilidades. Tanto derecho tienen los colegios de protegerse desde el punto de vista legal, como tienen los estudiantes a que se les respete. Suberví dice que todas las personas deben denunciar cuando hay maltrato, pero no lo hacen.

Explica que el infante tiene derecho a ser protegido contra abusos y a que se denuncie. Hay abuso verbal en las escuelas, incluso, ahora se inició una campaña en contra del abuso verbal, el cual viene desde el hogar. Ejemplo cuando el padre le dice al hijo: ¡tanto que embroma! y continúa en el plantel escolar cuando el profesor dice ¡ahí viene éste! Típicas palabras despectivas que escuchamos a diario.

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LO QUE EL DOCENTE DEBE SABER
Sanciones No se ponen sanciones corporales, ni económicas,  ni grupales, el recreo no se puede quitar completo, solo una parte.

Denunciar el abuso A veces llegan al plantel estudiantes con señales de abuso físico y el docente no lo denuncia.

Uso del celular Este aparato ha traído problemas. El profesor lo usa en el aula y al estudiante se lo quitan y ellos están en igualdad de derechos.

Derecho a ser escuchado Si se le pone una sanción y no están de acuerdo deben ir a una instancia superior a defenderse.

Confidencialidad Los problemas por los cuales está pasando un menor no deben ser evidenciados por lo profesores en los pasillos o con otros copañeros; debe tratarse en la reuniones de manera privada.

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